En merito a lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la petición Fiscal de calificación en flagrancia y acuerda que el proceso siga los tramites del procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. .-------------------------
Este tribunal considera que estando llenos los dos primeros supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar idónea para asegurar la sujeción del imputado al proceso, es la medida de presentación de dos (2) fiadores, de reconocida buena conducta, residentes en la ciudad de Mèrida y con capacidad económica para cumplir con lo deberes inherentes al cargo; todo conforme a lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. ---------------------------
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