SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble consistente en dos habitaciones de una (1) casa para vivienda familiar ubicada en la Avenida 2 Lora, sector Milla, N° 11-25 de la nomenclatura Municipal vigente, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Fórmese Cuaderno de Secuestro y para la práctica de la medida decretada y nombramiento de Secuestratario, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor), al cual se acuerda remitir el Cuaderno de Secuestro.