Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.538, en su carácter de representante procesal de la parte demandada, este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a providenciar las pruebas, como sigue: