DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Revisadas las actuaciones, se declara la aprehensión en situación de flagrancia del imputado CARLOS RENÉ QUINTERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP en concordancia con el artículo 44, numeral primero de la Constitución Nacional. SEGUNDO: Precalifica el delito como Resistencia a la Autoridad y Daños Materiales, previstos y sancionados en los artículos 218, encabezado y 474, encabezado, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Cosa Pública. TERCERO: Se ordena la prosecución de la presente causa por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante, cuando la pre.....