Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo a lo previsto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA LA CONCILIACION a la que arribaron las partes y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA hasta el día 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
El adolescente imputado, se comprometió a cumplir obligaciones de idéntico contenido a las contraídas en la conciliación celebrada el día 13 de noviembre de 2009 y que son las siguientes: no conducir vehiculo automotor alguno, por el lapso que se encuentre suspendido el proceso a prueba (lo que implica que tampoco podrá obtener la licencia que lo autoriza para conducir); también se obligó a reci.....