consiguiente una vez quedado firme la presente transacción solicitamos al Tribunal proceda a homologar la presente y por consiguiente ordene el archivo del expediente. Es todo se Término. Leyeron y firmaron."; en consecuencia, visto lo solicitado por las partes en la presente diligencia donde hace constar la volunta de dar por terminado el presente juicio por una de los modos anormales de dar por terminado el juicio como lo es transacción, este Juzgado Accidental en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA la presente TRANSACCION que obra a los folio 38 y su vuelto, en la
presente causa, que lleva por No.8398.05 DEMANDANTE: PEREIRA GOMEZ LEX JOSE. DEMANDADO (S): RUGELES M. FRANKLIN Y RUGELES VILELA HERNAN. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL. FECHA DE ENTRADA: CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.....