Visto el Cómputo anterior así como la diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre del año en curso, y la cual riela al folio veinte (20), del presente expediente, suscrita por la Abogado en Ejercicio MILAGROS YOSELIN DÁVILA, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y vencido como esta el lapso de diez (10) días siguientes a su intimación para que la parte demandada formulare su oposición y no lo hiciere. En tal virtud el Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código De Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: LIDY CORREA DE ARDILA, debidamente asistida por las Abogadas en Ejercicio.....