En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, no acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y se ve forzado a plantear el conflicto de no conocer ya que es el único recurso que puede dirimir a cuál de los dos Juzgados corresponde el conocimiento de la presente incidencia de inhibición. Así se establece.
En mérito de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y acogiendo los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, mediante la regulación de la misma, de conformidad con el ar.....