PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana AURA IZAURA GUZMÁN DÁVILA por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta en contra de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GUILLÉN ALARCÓN, en su condición de hija del de cujus PRIMITIVO GUILLEN, plenamente identificados en esta decisión. En consecuencia, queda establecido que entre los ciudadanos AURA IZAURA GUZMÁN DÁVILA Y PRIMITIVO GUILLEN, este último hoy día fallecido existió una relación concubinaria con todos los efectos legales, desde el 15 de Junio del año 1.988, hasta el 18 de Junio del año 2016.