En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS FUENMAYOR DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-18.208.364 y LENNIS YELITZA HERNANDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.915.000, respectivamente. Por cuanto la solicitante ha manifestado que NO adquirieron .....