este Tribunal de Control Municipal Penal, N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:, De conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano YOGLIS ENRIQUE SOLARTE, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.046.845, es el propietario de dicho vehículo según el documento certificado de origen de vehículo N° 083824 de fecha 04 de enero de 2016, a nombre de YOGLIS ENRIQUE SOLARTE, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.046.845; de fecha 04 de enero de 2016, Así pues, dicho documento,.....