En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por el abogado DANIEL RICARDO SALCEDO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 302.454, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DESIREE AGUADO MAURY y OMAR JOSÉ AGUADO MAURY, parte accionante, en fecha 28 de mayo de 2024 ese juzgado negó el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual impugnó formalmente el presentado por la Licenciada Luisa Emilia González, en su carácter de experto designado, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil negó el pedimento r.....