"... Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido; que se indique el monto del numeral CUARTO correspondiente indexación o corrección monetaria en la moneda denominada Dólares Estadunidenses o al cambio en Bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, tal y como se indica en los demás numerales del presente libelo y así se decide...".