En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente Investigación penal a favor de los ciudadanos PEDRO NAPOLEON VIELMA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No 18.797.478, ARGENIS GUILMER UZCATEGUI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.966.110, ANALICE VIDES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 52.135.495 y CARLOS NOEL VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.476.344, por cuanto ha operado la prescripción de la causa, conforme lo previsto en los artículos 108 y 110 del código penal venezolano, en concordancia con lo preceptuado en el ordinal 3ero del articulo 318 del código orgánico procesal penal, por lo cual se ORDENA el cese de la persecución penal y en su defecto y, una vez notificados de la presente resol.....