Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1.-) Acuerda sin lugar la Aprehensión del ciudadano FRANKLIN JOSE RONDON, plenamente identificado, puesto que la solicitada aprehensión no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
2.-) Se acuerda oficiar con carácter de urgencia al ciudadano Comandante del Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en esta ciudad de Mérida, para que cumpla con practicar la medida de desalojo impuesta por este Tribunal de Control, en fecha 10-10-05, y así se decide.
3.-) Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABOG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA