Tercero: De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr .Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: declarar en rebeldía y excepcionalmente por no existir la dirección de su residencia se ordena la captura en todo el territorio de la República de Venezuela y Decreta la prisión preventiva, como medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, y una vez captura se pondrá la orden del tribunal en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización del acto para oírlo por presunto incumplimiento de la sanciones y la continuación del proceso. Dicha medida será cumplida en el Reten Policial de la Comandancia de la polic.....