Se declaró INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto el 13 de junio de 2005, por el abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NICOMEDES RINCÓN MALDONADO y MARÍA CLEOTILDE FLORES RIVAS --parte actora en el juicio de partición seguido contra el ciudadano CLEIBY EDUARDO BAPTISTA FLORES y codemandados en el proceso de tercería incoado por las ciudadanas CARMEN AURORA, IRIS MARISOL y JUDITH COROMOTO ARELLANO RUIZ, cursantes ambos ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA--, contra el auto de fecha 07 de junio de 2005, dictado por dicho Tribunal, mediante el cual admitió la referida demanda de tercería de dominio y, en consecuencia, emplazó a los demandados para la contestación de la demanda y, con fundamento en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, suspendió el curso de la causa principal por el lapso de noventa días continuos contados.....