Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN en situación de flagrancia del imputado LUIS ANTONIO RIVAS MÁQUEZ, por cuanto se encuentra llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia al acta policial, que riela al folio dos de las actuaciones.
SEGUNDO: Mantiene la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 405, en armonía con el artículo 84 ordinales 2 y 3, 80 segundo aparte del Código Penal.
TERCERO: ACUERDA APLICAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 en del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Minister.....