Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN en situación de flagrancia del imputado LUIS  ANTONIO RIVAS MÁQUEZ, por cuanto se encuentra llenos los  supuestos del artículo  248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se  evidencia al  acta  policial, que riela al folio dos  de  las  actuaciones. 
SEGUNDO: Mantiene la  precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, en  grado de  complicidad  previsto y  sancionado en el  artículo 405, en armonía con el  artículo 84 ordinales 2 y 3, 80 segundo  aparte del Código Penal. 
TERCERO: ACUERDA APLICAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al  artículo 373 en del Código Orgánico Procesal Penal  y  acuerda la  remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Minister.....