1.-) Acuerda con lugar la Aprehensión del ciudadano IMPUTADO MIGUEL ANGEL SALAS, quien quedo identificado de la siguiente manera: ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11. 959. 923, de 36 años de edad, nacido en fecha 27-09-1969, de profesión u oficio tallador, hijo de Maria Josefa Salas, y padre desconocido, con residencia en San Juan de Lagunillas, más abajo del Pueblo de San Juan, más debajo de cuatro esquinas y de la entrada al Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Inrevi, calle 9, casa número 245, Mérida Estado Mérida,, puesto que la solicitada aprehensión cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha.
2.-) Se acuerda oficiar con carácter de urgencia a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado, para el cumplimiento de la siguiente medida, y así se decide.
3.-) Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTR.....