ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NÚMERO 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 de la L.O.P.N.A. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica el Tribunal comparte la dada por el Ministerio Público como autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de Identidad Verdadera falsamente atribuida de conformidad con los artículos 320 concatenado con el 323 del Código Penal vigente. TERCERO: Se acuerda la Privación Preventiva de Libertad, d.....