este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa, y; por cuanto se observa que en fecha 02 de Agosto de 2007, este Juzgado decretó MEDIDA PEVENTIVA DE EMBARGO, sobre las siguientes premisas: RETENER LA TERCERA parte (33,33%) del sueldo o salario básico mensual percibido por el Obligado. RETENER EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales y otros derechos laborales, en caso de ser imposibilitado, en caso de retiro voluntario, despido o en caso de muerte, para sufragar las pensiones de alimento futuras de los menores. RETENER EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de utilidades, vacaciones u otros conceptos laborales que le vayan a cancelar al Demandado, se acuerda dejar sin efecto la misma.