"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado en ejercicio Luis Gerardo Flores, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Jesús Antonio Camacho González, contra el ciudadano Amilcar Dávila, ya identificados, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide..."