DISPOSITIVA: Este Juzgado en cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el inmueble donde funciona El Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida y embargó ejecutivamente el crédito hipotecario hasta por la cantidad de Ciento Treinta Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 135.000;00), de la ciudadana María Antonieta Muchacho Carrasquillo, de declaró la desposesión jurídica de la ejecutada de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y Se ordenó notificar del embargo al propietario del inmueble. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida al Juzgado de la causa.