Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el Abogado Alois Castillo Contreras, titular de la cédula de identidad número V-8.014.911, obrando en nombre y representación de la sociedad mercantil "LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA, C.A.", en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00053-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00068.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.