PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad e interés de la demandada para sostener el juicio, propuesta por la demandada, ciudadana GISELA MARINA BARILLAS VIDAL, asistida por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, en la contestación de la demanda y ratificada en la oportunidad de la audiencia preliminar, cuyas razones se expresan en el punto previo del presente fallo. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 07 de mayo de 2009, por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Mérida, Extensión El Vigía; actuando en defensa mediante solicitud de los ciudadanos JOSE HUMBERTO MOLINA BELANDRIA, SARA VIVIANA VIVAS ARJONA, YANIRA MARITZA ARJONA CARRERO, LUIS ALBERTO CARRERO ZAMBRANO, JOSE ACASIO MARQUEZ DURAN, WUILLIAN ALBERTO CHIVATA ORTIZ, RUBEN DARIO MARQUEZ DURAN, LUIS ALBERTO CEGARRA PEREIRA, JHONNY ISIDRO MARQUEZ CARRERO, LISIMACO RUB.....