ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado: CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA, por el delito de Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículo 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el articulo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: YRENE DEL ROSARIO QUESADA. SEGUNDO: se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le impone al acusado: CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA las siguientes condiciones: 1.- Presentación ant.....