En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AIDA ROSA CARRASCAL PALACIOS y ERIBERTO JOSE PEREZ MORALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 23.221.383 y V.- 17.186.450, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna, .....