El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos DINAEL DE JESUS LOBO RAMIREZ y MARIA DIANA RIVAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero Comerciante, la segunda de oficios del hogar, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.910.665 y V- 21.184.218, respectivamente, domiciliados él en el sector El Llano, ella en el sector San Benito, ambos de la Parroquia La Venta, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de padres y representantes legales del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08), años de edad, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención.-