este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Constitución y sus Leyes declara: PRIMERO: INADMISIBLE In limine litis la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, promovida por la Ciudadana SANDRA LUZ TREJO, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.100.059, asistida por su apoderado judicial Abogado JESUS GUSTAVO ESTRADA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.283.312, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 242.005, contra el Ciudadano JORGE LUIS CARRILLO TREJO, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.001.156. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su parágrafo único del artículo 1. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: .....