Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano: DANNY JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.401, Contra la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOTRIZ EL VIGÍA, S. A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 01 de noviembre de 2001, bajo el Numero 42, tomo 15 – A; posteriormente domiciliada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en fecha 19 de septiembre de 2012, bajo el Numero 18, tomo 15 – A, Rif: J- 090073213, representada legalmente por el ciudadano Jan Beskid, titular de la cédula .....