En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos HERMELINDA DEL CARMEN VASQUEZ y EZEQUIEL BALZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.134.188 y V- 10.104.664, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeron el día 27 de agosto de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Boliv.....