DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE, para conocer de la presente Demanda en razón del Territorio, todo de conformidad con el artículo artículos 60, 47 y 641 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para decidir de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA sigue NESTOR AMADO BRAVO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.070.241, representado por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio SILVIO JOSÈ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.080.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.809, domiciliado en Mérida Estado M.....