DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA DE OFICIO la nulidad del acto conclusivo presentado, así como de todos los actos sucesivos derivados de él, por haberse omitido el acto de imputación formal.
SEGUNDO: Se DECRETA DE OFICIO la prescripción ordinaria, así como la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem en perjuicio de la ciudadana Doreen Rincón Pabón, conforme a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido hasta esta fec.....