ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013 aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA:PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadano NESTOR JAVIER DIAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico tornero, titular de la cédula de identidad N° V-9.318.075, domiciliado en la calle Rondón con avenida Miranda de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, establecida en el artículo 362 del Có.....