´este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RUSMERY MARINA VALBUENA CHACIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.899.666, quien falleció ab-intestato el día 12 de octubre de 2020, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 22, de fecha 12 de octubre de 2020, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Colón del
estado Zulia, a los ciudadanos MARÍA VIRGINIA URDANETA VALBUENA, venezolana, mayor de .....