Por consiguiente, visto lo explanado y solicitado por la parte demandada, este Tribunal tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustada a derecho la solicitud de Litis Consorcio Pasivo, en consecuencia, se ordena emplazar a la presente causa a la ciudadana MARILIN DE LOS ANGELES TORO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.992, con domicilio en la entrada del Boticario, casa s/n, Municipio Campo Elías del estado Mérida, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal ubicado en el Centro Comercial Centenario, Local 55, Avenida Centenario, Ejido estado Bolivariano de Mérida, dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, en el horario comprendido entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde, y de contestación a la demanda de Acción Reivindicatoria, interpuesta por la abogada en ejercicio MARIA ENRRIQUETA GONZALEZ SALAS, apoderad.....