En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA EY, ORDENA. Primero: El decomiso y destrucción de las armas de fugo y proyectiles supra identificados, remitiendo los mismos a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada Nacional (DARFA), a travez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que remitan los mismos a los efectos de su destrucción conforme al procedimiento previsto artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme. Segundo: Se ordena la destrucción de las prendas de vestir incriminadas en el presente asunto penal. A través del Cuerpo de Investigaciones Científi.....