en Nombre de la República y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
1: Se admite totalmente la acusación y la sanción solicitada, contra la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), por ser presentada en su oportunidad legal, donde se indicó el modo, tiempo, lugar y demás circunstancias, así como por cumplir con los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 570 y 579 letra ¿a¿ de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2: se admite la totalidad de las pruebas promovidas por la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el articulo 579 letra ¿f¿ de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 197,198, 330 numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes, a excepción a la que renunció a viva voz en la sala en el día de hoy, referidas al reconocimiento médico legal, practicado al ciudadano Emilio.....