declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARCOLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.034.604, domiciliada en la Azulita del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y civilmente capaz, y reconocida por el ciudadano ADOLFO LOPEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.034.603, domiciliado en la Aldea Limones, casa sin número de La Azulita del Estado Mérida y civilmente capaz.