Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, deja constancia del anterior CONVENIMIENTO, no emitiendo pronunciamiento alguno al respecto dejando el mismo al Comitente, de conformidad con el Articulo 525 de Código de Procesamiento Civil, y a solicitud de las partes este Juzgado se ABSTIENE de Materializar la presente Medida. Y ASI SE DECIDE