Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el  Abogado RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, Juez  de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal,   Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral  8°   del Código Orgánico Procesal Penal. 
	
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de   Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal,   Extensión El Vigía,   para   que  el  mismo  sea remitido donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase. 
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR.   ERNESTO CASTILLO  SOTO
PRESIDENTE  
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
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