Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consiste en: La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la certificación de antecedentes penales del penado: LUIS ARCANGEL CONTRERAS, venezolano, nacido en fecha 15/12/1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.103.501, con 6to grado de instrucción, de estado civil casado, de profesión carnicero, hijo de los ciudadanos: Maria Agustina Contreras, domiciliado en los Curos, calle Albarregas, casa N° 16, por donde esta el Liceo Rómulo Betancourt, Estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la sentenci.....