Este Tribunal en esta misma fecha dicto la siguiente decisión: PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el acusado LUIS ALFONSO VILLASMIL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias SEGUNDO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la suspensión condicional del proceso, por el lapso de uno (1) año a partir de la presente fecha (24-11-2009), en favor del acusado: LUIS ALFONSO VILLASMIL, TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar. sustitutiva a la privación preventiva de libertad.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. GLENDA L. ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE ESTUPIÑAN.