En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que traslade al penado RAMIRO RONDÓN IBAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.027.343, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-10-1.983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio maquillador, hijo de Ramiro Rondón y de María del Carmen Ibañez, residenciado en el Barrio Las Flores, Parte Baja, Calle Principal, Casa Nº 1-100, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; con todas las seguridades del caso y bajo su responsabilidad, los días 27 de noviembre y el 10 de diciembre del año 2009, hacia la Universidad Nacio.....