En tal virtud este Juzgado de Control, una vez analizada las medidas de protección impuestas y los elementos anteriormente expuestos que determinan la necesidad de revocación de dichas medidas, acuerda con lugar lo solicitado y deja sin efecto las medidas impuestas en fecha 04 de Octubre de 2007. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Así se declara.