Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DOS (02) MESES, y QUINCE (15) DIAS, de la pena total que cumple el penado HECTOR FAVIO HOLGUIN.CUARTO: Al realizar el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado HECTOR FAVIO HOLGUIN, durante el tiempo de su reclusión, ha sido objeto de las siguientes redenciones, conforme a la Ley de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo:1.- En fecha 17.06.2010, por ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.2.- En fecha 29.10.2010, por DOS (02) MESES, Y QUINCE (15) .Sumando al día de hoy (24.11.2.010) en que se elabora el cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Con Redención, de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, y por cuanto fue sentenciad.....