ESTE TRIBUNAL pasa a pronunciarse en los siguientes términos, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, la cual se encuentra inserta en los folios 36 al 46 de la causa, en contra del acusado: VILLY ANDONEY BRICEÑO PALMAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana DINA ESTHER GUILLEN SERRANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-06-2011, y al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 numeral 9 de la Norma Adjetiva Penal, se admite las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, las cuales corren insertas a los folios 36 al 46 de la causa, referentes a la declaración de los expertos, testimoniales y documentales. TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento por este Juzgado, en cuanto a la admisión de .....