DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de ordenar el proceso y de evitar la violación a las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa, ANULA EL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA dictado por este tribunal en fecha 23 de Octubre de 2012, que obra al folio 47, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de dictar nuevamente el auto descrito, corrigiendo la falta, declarando nulos los actos del tribunal subsiguientes, por cuanto el mismo es esencial a la validez de estos.
Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA E.....