Así las cosas, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil procede a dictar la correspondiente ampliación del dispositivo de la sentencia:
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada-reconviniente, ciudadano JOSÉ GREGORIO DURÁN DÍAZ, por haber resultado totalmente vencido en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Procédase a la posterior liquidación de la comunidad de gananciales, una vez quede firme la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2015.
La ampliación del dispositivo del fallo dictado por este Juzgado, específicamente los particulares cuarto y quinto, se deberá considerar como parte integrante de la sentencia ya publicada en fecha 17 de noviembre de 2015. Y ASÍ SE DECIDE.