Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTEMPORÁNEO el escrito de oposición presentado en fecha viernes, 13 de noviembre de 2015, por la parte demandante Abg. RAFAEL ESCALONA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 8.010.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.452, en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO GUSTAVO DUGARTE PLAZA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 5.024.906, y MARÍA ELENA BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 5.664.657.
SEGUNDO: se revoca el cómputo emitido por Secretaría en este Tribunal, en fecha 10 de noviembre de 2015.
TERCERO: admite .....